Smart es un abogado de 82 años que pasa los días tejiendo estrategias y redactando recursos judiciales en su celda de la Unidad 31 de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” de Ezeiza. Le sobra el tiempo. Siempre estuvo abocado a combatir la “subversión”: inició en 1968 como fiscal nombrado por Juan Carlos Onganía y cuando fue juez integró la Cámara Federal (el “Camarón”) un tribunal de excepción para juzgar a opositores políticos y militantes. El 24 de marzo de 1976 asumió como ministro de gobierno bonaerense, y en el inicio de la democracia defendió a Albano Arguindegui y al apropiador de los mellizos Reggiardo Tolosa.
Está condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata por el juicio Circuito Camps en 2012 (por sus andanzas en el centro Puesto Vasco donde mantuvo desaparecido a Jacobo Timerman y las víctimas del caso Graiver), y en 2014 en el juicio por La Cacha. En esas causas (que Casación todavía no dejó firmes) y otras cuatro elevadas a juicio, el tribunal de La Plata le concedió la domiciliaria. Ese es su objetivo: ir a vivir con su mujer Sylvia Walker en su departamento de la calle Libertad al 1642 de la capital.
Esta semana se conoció un fallo de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que le dio una mano: los jueces Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Angela Ledesma le rechazaron un recurso extraordinario al fiscal Javier de Luca, y dejó firme la decisión de los camaristas: apartar al juez de instrucción de La Plata, Ernesto Kreplak, de los expediente en los que esté imputado Smart y anular todo lo actuado, es decir, la indagatoria.
“El apartamiento del juez Kreplak estuvo desde el principio orientado a conseguir la nulidad de todo lo actuado”, se quejó De Luca en el recurso rechazado. Y explicó que el motivo del apartamiento no fue en reclamo de un juez imparcial sino que buscó la nulidad para “provocar demoras injustificadas”. Ahora, un nuevo juez deberá volver a indagar a Smart.
Pero esa resolución de la Sala III incluye un ítem clave: ordena la “inmediata liberación” del ex ministro de gobierno. Ahí está el punto de inicio: el pedido original de Smart a la Casación era una acusación a Kreplak de “imparcialidad” porque no le otorgaba la domiciliaria.
Tras el rechazo, de Luca tuvo que ir en queja a la Corte Suprema. Se sabe: el máximo tribunal no tiene plazos y puede no considerar el tema ni dar explicaciones gracias el artículo 280. Todos creen que ese será el destino del expediente y el beneficio será íntegro para el abogado. Entre bueyes no hay cornadas.
Casación se expidió en la causa que investiga los delitos cometidos en la Comisaría 8° de La Plata, que fue uno de los extremos de la red de centros clandestinos del Circuito Camps: allí se decidía si los desaparecidos eran blanqueados en una cárcel o desaparecían. Pero la decisión ordena que también se aplique “en todas aquellas causas que previno e interviene con relación a Jaime Lamont Smart"., ¿otro
Es decir que en la práctica, aplica también en la causa por el centro que funcionó en los cuerpos de Caballería e Infantería de la Policía Bonaerense (conocida como causa “1 y 60”). En ese expediente fue indagado en 2013 por el fallecido Juez Manuel Blanco y en 2015 el subrogante Laureano Duran la elevó a juicio. El fallo está en proceso de apelación y todo indicaría que seguirá el mismo camino hasta abrirle a Smart las puertas de la Unidad N°31.