HIJOS La Plata
En un informe de 2011, los números oficiales de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas contra los genocidas, que depende del Ministerio Público Fiscal, confirmaron que cuatro de cada diez represores procesados en todas las causas del país están excarcelados, es decir el 42 % de los encausados. En términos formales hay excarcelados por garantías procesales y por lo que los abogados llaman “cese de la prisión preventiva”, es decir, porque pasaron más de 2 años presos sin condena. Según estos números, el 42 % de los procesados está excarcelado y el 58 % con prisión preventiva. Pero la prisión preventiva tampoco es completa: el 40 % de los detenidos tiene detención domiciliaria. En resumen, el 82% de los procesados está en sus casas, libres o con domiciliaria.
En 2010 un fallo de la Corte Suprema intentó detener las excarcelaciones pero, como lo confirma la Unidad Fiscal en 2011, aún se propagan las autorizaciones de los jueces federales de primera instancia o de la Cámara de Casación. Las Salas I y III de Casación esgrimen en sus fallos viejos criterios que están revestidos de un aparente garantismo, pero lo que garantizan es más impunidad: para los genocidas procesados la prisión preventiva es una excepción, no la regla.
Este argumento desencadenó gran cantidad de pedidos de excarcelación, e hizo que el 2010 se convirtiera en el año record de liberados. El ministerio Público, a través de Pablo Parenti de la Unidad Fiscal, opina que predomina en los jueces “un análisis muy liviano del entorpecimiento del proceso, que puede darse con el riesgo de fuga o con la amenaza de destrucción de pruebas. Lo que yo pregunto es, ¿cómo repercute que esas personas estén en libertad en casos como los de Rosario y Vesubio? ¿Con qué libertad puede declarar una persona sobre las torturas cuando puede encontrarse en la esquina a quien está acusando? La prueba no se produce en total libertad. ¿Y entonces cómo impacta la libertad en la prueba? Hay gente que atraviesa todo el juicio en libertad, con riesgo de fuga y de gran intimidación a los testigos. Hay quienes se encuentran con sus torturadores en la calle y en la puerta del Tribunal y también sucede con personas que están condenadas y quedan en libertad mientras se revisa la condena. Esas revisiones suceden además muy lentamente, con graves demoras en Casación”.
Tomemos el caso del Juicio que se lleva en La Plata desde septiembre de 2011. El Juicio “Circuito Camps” es la más extensa de la acumulación de causas llevadas a juicio hasta el momento en esa ciudad, e investiga algunos crímenes cometidos en los CCD Comisaría Quinta (diagonal 74 entre 23 y 24), la Brigada de Investigaciones de La Plata (BILP - 55 Nº530, entre 13 y 14), Delegación de Cuatrerismo de Arana (137 esquina 640), Puesto Vasco (Don Bosco, Quilmes) y COTI 1 Martínez (Avenida del Libertador al 14.200, Martínez, San Isidro) y una apropiación relacionada a la Brigada de Investigaciones de San Justo. En el debate serían juzgados 26 represores, acusados de delitos cometidos contra 280 víctimas. En el transcurso del juicio murieron impunes los represores Paez y Arias Duval.
Pero al comenzar el juicio, la mayoría de los represores llegaban a las audiencias excarcelados o con domiciliaria. Atento a esta situación, el espacio Justicia Ya La Plata pidió que se revocaran las domiciliarias de que gozaban 9 imputados en la causa por el CCD Comisaría 5ta: Almeida Domingo, Patrault Luis Vicente, Berges Jorge Antonio, Campos Rodolfo Anibal, Arias Duval Alejandro Agustin, Lujan Horacio Elizardo, Ibérico Saint Jean, Sita Mario Victor y Smart Jaime Lamont. Además, se denunció el caso de Norberto Cozzani a quien el juez Federal Arnaldo Corazza, dejó vencer el plazo de la Prisión Preventiva otorgándole la libertad en Enero de 2011. En el escrito también se solicitó que se revoquen las excarcelaciones que les fueran concedidas por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal entre diciembre de 2008 y enero de 2009 a 12 represores en las causas de los CCD Arana-Brigada de Investigaciones-Puesto Vasco-Cot1 Martínez, y que son: Tarela Eros Amilcar, Verduri Sergio Arturo, Grillo Roberto Omar, Kearney Miguel, Lencinas Daniel Jorge, Ferriole Pedro Antonio, Paez Ruben Oscar, Cabrera Roberto Antonio, Corrales Bernabé Jesus, Machuca Raul Orlando, Svedas Fernando y Antonini Santiago.
Justicia Ya apeló esta última decisión ante la CSJN en Febrero de 2009, y cuestionó a los magistrados Guillermo Tragant, Angela Ledesma y Eduardo Riggi, integrantes de la Sala III de la Cámara de Casación Penal. Por entonces se dijo que “resulta inconcebible y manifiestamente insultante para las víctimas y para la sociedad toda, que en el marco de la impunidad que reinó los últimos 33 años, se pretenda tomar como argumento decisivo que hasta el presente los imputados no registren condenas ni hayan procurado mantenerse prófugos de una Justicia que nunca los requirió”. Además se afirmaba por entonces que con esta medida: “Por un lado, se pone en riesgo la concreción del castigo a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad; por otro, se afectan los derechos que tienen las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en numerosos fallos que el hecho de que no se sancione a los responsables genera un amedrentamiento permanente hacia las víctimas, familiares y operadores judiciales a cargo de las investigaciones”.
Recordemos que entre julio y septiembre de 2008 el pedido de excarcelación de varios de los genocidas ya había sido denegado en dos oportunidades: por el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata (Corazza) y ante la apelación de los abogados de Paez, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Pero la Sala III concedió la excarcelación con argumentos como: “que pese a la severidad de la pena prevista, los restantes elementos de juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre el acusado”. O bien que “la circunstancia que desde la fecha de los hechos que se le imputan al presente han transcurrido más de treinta años, no observándose acto alguno por parte del acusado que indique que durante ese largo período en el que se encontró en libertad, hubiera realizado conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones”. (Juez Riggi en el caso de Paez). O bien “que mantener la actual situación de encierro, vulnera los límites para el encarcelamiento preventivo en tanto se contrapone a las reglas de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad e intervención mínima a las que debe responder el mismo”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en el caso de Kearney). También que “la investigación continúa en su etapa instructoria, razón por la cual no se avizora que la situación procesal del imputado sea resuelta en forma inminente”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en caso Machuca). O bien que “la privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa a los fines del proceso”. (Juez Tragant en caso Machuca). Y hasta que el hecho de que “el riesgo legítimo de que los testigos u otros sospechosos sean amenazados también constituye un fundamento válido para dictar la medida al inicio de la investigación. Pero cuando la investigación prosigue y dichas personas ya han sido interrogadas suficientemente, el peligro disminuye y deja de ser válida la justificación para mantener la prisión preventiva”. (Juez Tragant en caso Machuca).
Estos represores, beneficiados con recursos que la propia gravedad de lo que se juzga determinaría que deberían ser extraordinarios, tuvieron una funcionalidad central en el esquema represivo del Circuito Camps en La Plata. La mayor parte de estos imputados en Causas BILP y Arana estuvieron detenidos sólo entre abril y diciembre de 2008.
La mayoría de los jueces federales que otorgan este tipo de beneficios a los genocidas citan para apoyar sus decisiones la doctrina establecida en el fallo plenario de la Cámara de Casación Penal conocido como “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”. En ese Plenario de Cámara de fecha 30/10/2008 se fijó la siguiente doctrina: no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.
Para muchos de los jueces que entienden en las causas de Lesa Humanidad, no son suficientes los argumentos de que cercano al comienzo de un juicio es razonable determinar que los represores deben ser detenidos para poder juzgarlos. O bien que por la responsabilidad que tiene el Estado para con las víctimas, su deber de reparación en la medida en que puede hacerlo treinta y tantos años después, deben ser encarcelados para someterlos a juicio. O Bien que existe riesgo de comisión de nuevos delitos, y que no escapa al entendimiento de los tribunales la existencia de un aparato de criminalidad que hasta el día de hoy opera como mecanismo de intimidación de testigos. (Casos Lopez-Gerez-Puthod-Suppo-Martínez-Caso Gil en Santa Fé). Y que Por ello, para contribuir a un marco de protección a los testigos y sobrevivientes durante la audiencia que determina una posible condena, los represores deben ser encarcelados.
La discusión central nos lleva a rever el criterio habitual para concederles el beneficio de la domiciliaria o excarcelación: no poseer antecedentes penales anteriores o haber estado a derecho o algún tipo de valoración positiva sobre las condiciones personales de los genocidas. A esta altura habría ya que discutir si es relevante ese criterio para los casos de delitos de lesa humanidad cometidos desde las estructuras del Estado, por la gravedad de los delitos y por la dureza de las potenciales penas. Y a esta altura, es incomprensible que tras más de 30 años de lucha constante e inclaudicable de los organismos defensores de los derechos humanos y de la mayoría del pueblo, el Poder Judicial insista en minimizar el genocidio dando mayor valor a criterios secundarios sobre la situación de los represores (la edad de los imputados, que sus residencias sean estables, que sus núcleos familiares estén consolidados, o sus comportamientos en prisión sean correctos), que a los cientos de crímenes aberrantes e impunes por ellos cometidos.
Además existen argumentos resueltos por la Cámara Federal de La Plata en la causa Etchecolatz, donde se señalaba que la naturaleza de los delitos de lesa humanidad imputados a los represores “denota la importancia y la necesidad de un trato diferente de las personas imputadas o condenadas por esa índole de crímenes, sin que ello implique desconocer, obviamente, sus derechos fundamentales o decidir, respecto de ellos, en forma discriminatoria o sin igualdad en ‘igualdad de circunstancias’. El argumento central proviene del derecho internacional de los derechos humanos que responsabiliza a los Estados nacionales ante la comunidad internacional, de que sea entorpecida la investigación de la verdad, el juzgamiento y, de suyo, el cumplimiento de la pena de los delitos de lesa humanidad".
Por si fuera poco, existen en la Cámara de Diputados varios proyectos de ley para incorporar el art. 33 bis a la ley 24.660, disponiendo que no será aplicable la prisión domiciliaria cuando se trate de delitos de lesa humanidad. Recordemos que esa ley (votada en 1996) determina en su artículo 33 que “el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”. A la vez que estipula en su artículo 34 que “el juez de ejecución o juez competente revocará la detención
domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo
aconsejaren”.
Uno de los proyectos de reforma de la benevolente ley 24.660 fue presentado en marzo de 2008 por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse (FPV), hijo del senador justicialista Guillermo Vargas Aignasse, detenido el 24 de marzo de 1976 en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán, y posteriormente asesinado. Por el hecho fueron condenados a perpetua Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en 2008, pero en mayo de 2011 el Tribunal Oral Federal de Tucumán dispuso que cumplieran la condena con el régimen de domiciliaria. El proyecto de Vargas Aignasse duerme el sueño de los justos en la comisión de Legislación Penal del Congreso Nacional, y en su desarrollo afirma que:
“En los fundamentos de la ley 24.660 se trata el beneficio como una excepción de carácter extraordinaria para aquellas personas mayores de 70 años a los que los titula como "ancianos" sin capacidad para afrontar vida carcelaria ni de fuga en caso de estar en un domicilio vigilado, o el del enfermo terminal para que los cuidados de su salud los hagan en un domicilio vigilado y para que este con sus familiares sus últimos momentos de vida, no olvidemos que nuestro sistema penal es contrario a la pena de muertes y tiene un tilde católico en el sentido que el sistema no puede ordenar la muerte de ningún ser humano cualquiera sea el delito cometido”. Puntualmente, Vargas Aignasse analiza que “la memoria, la justicia y la verdad se honran con trabajo, como miembro del
parlamento no puedo ver que genocidas como Videla, Massera, Suárez Mason, Bussi, Menéndez, Arrechea y tantos otros pasen sus días en countries residenciales con piscinas, recibiendo visitas y dando paseos en bicicletas alegando 70 años de edad o enfermedad terminal y acogiéndose a beneficios de la ley 24.660 que en su espíritu no contempla a delincuentes contra derechos humanos sino a delitos comunes de los tipificados en el cuerpo del código penal vigente”.
Si bien la propuesta de Vargas Aignasse no fue aprobada, en 2008 hubo una modificación del art 33 de la 24.660, para extender el beneficio de la domiciliaria a las madres privadas de su libertad y a enfermos terminales: “Podrán cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria: a) El condenado mayor de 70 años; b) El condenado que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El condenado que padezca una enfermedad o discapacidad graves y que por tal condición requiera tratamiento o atención especial que no pueda recibir en el establecimiento penitenciario u hospitalario; d) La mujer embarazada; e) La madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Curiosamente, la inclusión de la categoría “condenado mayor de 70 años”, no hizo sino ser el justificativo al cual se acogen la mayoría de los abogados de los genocidas para pedir el beneficio. Para peor, en Enero de 2009 se publicó en el boletín oficial la ley 26.472 que modifica la ley 24.660 en lo que se refiere a la prisión domiciliaria y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sin hacerse ninguna excepción al respecto cuando se tratara de condenados por delitos de lesa humanidad. El criterio de aplicación del beneficio, al no distinguir los graves delios de lesa humanidad de los comunes, es que se debe aplacar igualitariamente, para “no generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. Las consecuencias de ese pretendido “igualitarismo” son nulas en una justicia de clase como la argentina, donde la mayoría de los internos de los servicios penitenciarios Federal y provinciales sufren la Prisión Preventiva como pena anticipada.
Sólo en el mes de mayo de este año, la justicia federal platense se despachó con una chorrera de domiciliarias que no trascendió tanto como las crónicas del juicio “Circuito Camps”. En la causa N° 15.274 caratulada “Ferreyro Miguel Angel” y que imputa a este represor del CCD Brigada de Lanús, excarcelado desde junio de 2011, los jueces Rozansky, Jantus y Vega del TOF1 le prorrogaron por 6 meses la preventiva con domiciliaria bajo condición de someterse a control del Patronato de Liberados. En Causa N° 35, que investiga los secuestros, torturas y desapariciones cometidos por la Armada y Prefectura entre la militancia del Astillero Río Santiago, el juez Humberto Blanco confirmó la preventiva con domiciliaria de 5 genocidas (Schaller, Meza, Vañek, Errecaborde y Mendez) y dispuso una hasta entonces inexistente consigna fija de Gendarmería en sus domicilios. Igual retardada medida tomó Blanco sobre el represor Eduardo Gargano, con preventiva domiciliaria en Causa N° 29 por los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearze; en causa Pozo de Quilmes sobre 9 genocidas; en Causa Pozo de Banfield sobre otros 5 y en Causa Brigada de San Justo sobre otros 14, incluido aquí el otorgamiento de la domiciliaria al genocida Juan Acosta.
El panorama no es mucho más alentador si hablamos de condenas concretas. En lo que va de 2012 hubo en todo el país 13 juicios concluidos, con sólo 55 condenas (la mitad de ellas a perpetua) y 5 absoluciones, por un total de 284 casos de víctimas del Terrorismo de Estado. Si bien el año no concluyó, hay en curso un grave el retroceso de la tendencia de juzgamiento, si se tiene en cuenta que la cantidad de procesos venía creciendo paulatinamente desde los 2 juicios en 2006, 2 en 2007, 5 en 2008, 13 en 2009, 19 en 2010 y 17 en 2011.
Para La Plata el año no sumó grandes cambios, ya que si bien comenzó un proceso largo con 26 (menos 2) represores imputados por unas 280 víctimas, en 2012 no se condenó a ningún genocida. Suman entonces 20 los represores condenados en La Plata desde la reapertura de las causas, una cifra poco representativa para una zona represiva que contó con al menos 12 CCD y miles de víctimas de la represión coordinada tanto por la policía Bonaerense como por Ejército, la Armada y agentes civiles de Inteligencia o de grupos paraestatales como el CNU. Por último, hay en la Jurisdicción federal de La Plata unas 20 causas en instrucción con 94 procesamientos sobre 62 represores a ser juzgados en próximos juicios.
Es que el festejado proceso de reapertura de las causas lleva casi una década en marcha, y sólo ha posibilitado el 18 % de condenas sobre el total de genocidas procesados en todo el país, cifra que a esta altura representa una pequeña dosificación de Justicia que, en una proyección sencilla, y de acuerdo al desempeño de 18% de condenas en 9 años, nos llevaría a una larga tarea de un par de generaciones para completar.
Intentamos con estas líneas sumar a la discusión sobre el estado real del proceso de juzgamiento iniciado hace 9 años, sus contradicciones y avances, la profundidad de su razón de ser y la necesidad completarlo cuanto antes. Y a la vez denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión. Los datos están a la vista.
HIJOS LA PLATA
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